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¿Puedo desgravarme mi hipoteca en la RENTA?

Publicado por ENHABITAT PROPIEDADES en 29/03/2021
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En breve comenzará la campaña de declaración de la RENTA, concretamente el día 7 de abril y los contribuyentes con de vivienda con un préstamo hipotecario pueden desgravarse en el IRPF, pero no será aplicable a todos y existen una seri de requisitos y límites.

Hipotecas anteriores al 2013

Recordemos que la deducción por la adquisición de una vivienda habitual quedó suprimida el 1 de enero de 2013. Por ello sólo tendrán derecho a dicha desgravación aquellos que posean un préstamo hipotecario anterior al 31 de diciembre de 2012.

En este caso podrá haber una desgravación de hasta un 15% de lo que se haya pagado en la hipoteca durante 2020, se divide en un 7,5% en el tramo estatal y un 7,5% para el autonómico. Esta deducción está limitada a una base máxima de 9.040€ anuales, con lo cual puede deducirse hasta 1.356€ como máximo.

En caso de que la hipoteca tenga dos titulares y se hace la declaración conjunta, entonces se aplica la deducción sobre el máximo de 9.040€. Pero si se hace por separado, cada uno de los contribuyentes podrá aplicar la desgravación sobre lo que haya pagado individualmente por la hipoteca, también sobre una base máxima de 9.040€ (18.080€ entre los dos).

Hipotecas modificadas

Según la Agencia Tributaria, cambiar las condiciones de un préstamo no modifica su finalidad (comprar el inmueble), así que los que lo hayan hecho no pierden su derecho a practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual.

En consecuencia, si en 2020 se ha modificado la hipoteca de algún modo, se puede seguir aplicando la desgravación sobre lo pagado para amortizarla: si se ha adelantado capital (reembolso anticipado), si se ha llevado a cabo una novación (pacto con la entidad para cambiar las condiciones) o una subrogación de acreedor (traslado del préstamo a otro banco), si se ha contratado una nueva hipoteca para refinanciar el crédito original…

No obstante, desde Hacienda introducen un matiz importante. Si esa hipoteca se modificó para ampliar su capital, la deducción no podrá aplicarse sobre lo amortizado para devolver el dinero de esa ampliación. Por ejemplo, si el préstamo era de 100.000€ y se amplió en 50.000€ más, la desgravación podría practicarse sobre lo pagado para devolver los 100.000€ iniciales (dos terceras partes del capital amortizado durante el ejercicio).

Gastos asociados sujetos a desgravación

En la base máxima de 9.040 euros anuales se pueden incluir todas las costas relacionadas con la hipoteca: lo pagado en cuotas, las amortizaciones anticipadas, los gastos de constitución, modificación o cancelación del crédito y lo pagado durante el año en comisiones y en productos asociados (los seguros de vida y hogar, por ejemplo).

Por ejemplo, si durante el 2020 se han pagado 7.200€ en cuotas mensuales, 200 euros por un seguro de hogar y 500 euros de comisión por subrogar el préstamo a otro banco. En este caso, se podría aplicar la deducción del 15% sobre un total anual de 7.900€, por lo que este contribuyente se podría desgravar hasta 1.185€ por su hipoteca.

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